Consejos comunales
Según el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales (LOCC) de 2009:
“Son instancias de participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente
la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social”
Lo que significa que un consejo comunal es una forma de organización
de la comunidad, donde el "pueblo organizado" es quien formula,
ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio
del "poder popular", es decir, poniendo en práctica las decisiones
adoptadas por la comunidad.
Objetivos de los
consejos comunales
-
Articular organizaciones presentes en la
comunidad, para diversos propósitos.
-
Ejercer un control social en todas y cada una de
las actividades que se desarrollan en la comunidad.
-
Elaborar planes de trabajo para atacar los
problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar
sus resultados.
-
Promover la elaboración de proyectos en relación
con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad
no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto
participativo o a otras instancias de financiamiento.

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